Como aprender el comercio electrónico: la ley
15 de junio de 2007
El pasado día 15 de junio Leonor Parra Guerrero recibió carta certificada de la Consejería de Gobernación de la Delegación del Gobierno de Málaga de la Junta de Andalucía, por la cual se le imponían a soyagricultora.com dos sanciones por INCUMPLIMIENTO EN LA INDICACIÓN DE PRECIOS (500 € de multa) e INCUMPLIMIENTO INFORMACIÓN EN LA VENTA DE BIENES (multa de 1000 €).
El presente artículo pretende enseñar las deficiencias que hay en el comercio online, y queremos hacer reflejo de las leyes que intervienen en la venta de artículos a través de internet en el comercio on line de los productos, muy pocas páginas cumplen con todos los preceptos legales, pero muchas menos son las que reciben propuestas de sanciones.
Vamos a insertar el texto integro de la propuesta de sanción, por la venta de naranjas online, para todo aquel que lea este artículo aprenda o tenga conciencia de los problemas que puede tener al usar la venta por internet.
SANCIÓN:
"ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR
Con fecha 3/11/2006 se giró visita de inspección a la empresa www.soyagricultora.com, en su domicilio C/Montduver, 26 de la localidad de Benaguasil, (Valencia), levantándose el Acta de inspección nº 29-000046-06, en el que se recogen los siguientes hechos:
A la página web de esta empresa se accede por la dirección www.soyagricultora.com y se informa de la venta de naranjas de Valencia. En la citada página se incumplen los siguientes requisitos legales a saber:
a) No se indica los precios por kilogramo de producto.
b) No se indica el plazo de validez del precio fijado en la página web
c) No se indica la forma de reclamar ni se está adherido a algún procedimiento extrajudicial para la solución de conflictos
d) No se informa si se archiva el contrato realizado ni si estará accesible al consumidor.
Tales hechos, de cuya comisión resulta presuntamente responsable la empresa Leonor Parra Guerrero, con NIF 44852844S, son constitutivos de infracción administrativa por incumplimiento de la normativa siguiente:
- INCUMPLIMIENTO EN LA INDICACIÓN DE PRECIOS, calificada como de carácter leve, de conformidad con la tipificación contenida en los artículos 71.2.01 y 72.1 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, sancionable con multa, conforme lo previsto en su artículo 74, al haberse vulnerado lo dispuesto en los artículos 2 A.b) del Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios. (BOE nº 311, 28-Dic-2000) en relación con el artículo 10.1 y concordantes de la LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico. (BOE 12-07-2002). Corrección de errores BOE 06/08/2002. Modificada por la ley 32/2003 de 3 de noviembre (BOE 4/11/03) y Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de firma electrónica. BOE 20/12/2003.
- INCUMPLIMIENTO INFORMACIÓN EN LA VENTA DE BIENES, calificada como de caráter leve, de conformidad con la tipificación contenida en los artículos 71.2.01 y 72.1 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, sancionable con multa, conforme lo previsto en su artículo 74, al haberse vulnerado lo dispuesto en los artículos 40 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (BOE nº 15, 17/01/1996) y el artículo 27 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, servicios de la sociedad de la información y de comerico electrónico (BOE 12/07/2002) Correción de errores BOE 06/08/2002. Modificada por la ley 32/2003 de 3 de noviembre (BOE 4/11/2003) y Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. BOE 20/12/2003.
A dichas infracciones, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente, puede corresponder las siguientes sanciones:
-INCUMPLIMIENTO EN LA INDICACIÓN DE PRECIOS, la sanción de multa de 500 €
-INCUMPLIMIENTO INFORMACIÓN EN LA VENTA DE BIENES, la sanción de multa de 1.000 €
La competencia para resolver este expediente la tiene atribuida esta Delegación del Gobierno en virtud de lo establecido en el artículo 94 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y, en su desarrollo, el Decreto 103/2004, 16 de marzo, de acuerdo con el contenido de lo Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, (conforme a su redacción tras la correción de errores publicada en BOJA de 18 de mayo de 2000) y 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y el Decreto 512/1996, de 10 diciembre por elque se crean las Delegaciones de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Vistos los anteriores antecedentes y las disposiciones citadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9) por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normas de carácter general y pertinente aplicación.
ACUERDO
1º Incoar expediente sancionado a la empresa Leonor Parra Guerrero, con NIF 44852844S con domicilio C/Montduver, nº 26, en la localidad de Benaguacil (46180 Valencia), por los hechos expuestos, por poder ser constitutivos de infración administrativa.
2º Nombrar instructor del mismo al funcionario D. Emilio López Santos, a quien se comunica en esta fecha el presente acuerdo, pudiendo alegar abstención o ser recusado por el inculpado con base en alguno de los motivos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3º Informa al interesado de que puede reconocer voluntariamente su responsabilidad por los hechos/omisiones señalados, abonando el importe total de la sanción indicado en el presente acuerdo con los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993 antes mencionado. El pago voluntario por el inculpado supondría la terminación del procedimiento, sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.
4º Conceder al interesado un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de notificación del presente acuerdo, para la formulación de cuantas alegaciones considere oporturnas, aportar cuantos documentos estime conveniente y, en su caso, efectuar proposición práctica de las pruebas de que intente valerse. En caso de no efectuarse alegación alguna en dicho plazo, el presente Acuerdo podrá ser considerado Propuesta de Resolución a efectos de la continuación de la correspondiente tramitación (artículos 16, 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993) pudiendo efectuar alegaciones en un nuevo plazo de 15 días.
"
LEYES:
Una de las partes importantes que olvidamos al realizar una página web y por supuesto más significativo para la venta online, son los condicionantes legales que debemos de tener en cuenta, ya que la reglamentación es algo obligatorio pero que nadie nos asesora o no pedimos suficiente información,
o no destinamos recursos para ello.
A continuación se relacionan las leyes que más directamente influyen en el comercio electrónico y que nos pueden causar problemas judiciales, porque internet rompe las barreras físicas y podemos tener conflictos en otros lugares donde creemos que no hay problemas.
-Texto Refundido de la ley de Propiedad Intelectual (1996)
-Ley sobre la protección jurídica de las bases de datos
-Ley de Defensa de la competencia (Ley 16/1989, de 17 de julio)
-Ley General de Publicidad (Ley 34/1988, de 11 de noviembre)
-Ley
de Comercio Minorista. Venta a distancia. (Ley 7/1996 de 15 de enero)
-R.D. Registro de empresas de venta a distancia (R.D. 1133/1997, de 11 de julio)
-Directiva sobre venta a distancia (Directiva 97/7/CE de 20 de mayo)
-Arbitraje (Ley 36/1988, de 5 de diciembre)
- Responsabilidad civil por los daños causados por productos
(Ley 22/1994, de 6 de julio)
- Gestión de envases (Ley 11/1997, de 24 de abril)
- Normas de aplicación del sistema de facturación
telemática (Orden 22 de marzo de 1996)
- Protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre)
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