Nuevas
pautas legales en higiene alimentaria
La UE redefine una nueva Posición Común en el
ámbito de la seguridad alimentaria y propone el método
HACCP como instrumento básico
15 de marzo de 2004
JUAN RAMÓN HIDALGO MOYA
La UE está ultimando los últimos trámites
para dotarse de un nuevo marco jurídico-legal en
higiene alimentaria. Las cada vez mayores exigencias en
seguridad alimentaria son especialmente necesarias, además,
tras la reciente incorporación de diez nuevos Estados
miembro. Dichas exigencias, no obstante, admiten cierta
flexibilidad en su aplicación.
| El pasado 24 de febrero de 2004 fue publicada en el
Diario Oficial de la UE la Posición Común
aprobada por el Consejo en fecha 27 de octubre de 2003
respecto a la higiene y los controles oficiales de los
productos alimenticios y de los alimentos de origen
animal destinados a consumo humano. Desde hace unos
años, el legislador europeo tenía la intención
de modificar las normas de higiene alimentaria con el
fin de establecer una política global e integrada
que se aplicara a todos los alimentos desde la explotación
hasta el punto de venta al consumidor. Ahora, a las
puertas de la incorporación de diez nuevos Estados
miembro en la UE, ese objetivo parece llegar a su fin.
Lo que se pretende es que únicamente se comercialicen
alimentos seguros en la UE. |
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La citada Posición Común, sin
embargo, requiere de un período de adaptación
adecuado a las circunstancias. La Propuesta prevé que
el Reglamento comunitario entre en vigor a partir del uno
de enero de 2006, no antes. A partir de esa fecha, todos los
agentes económicos del sector alimentario deben estar
en condiciones de asumir eficazmente la responsabilidad de
adoptar las medidas de seguridad aplicables para garantizar
la inocuidad de los alimentos para los consumidores.
Además,
se les va a exigir verificar la conformidad de los alimentos
con las normas que regulan la salud y el bienestar animal,
toda una novedad. Y es que el nuevo ámbito legal
a observar tiene como referencia más inmediata lo
dispuesto en la legislación comunitaria general en
materia de seguridad alimentaria, aprobada a principios
de 2002, que ya disponía la derogación de
la regulación sobre higiene alimentaria armonizada
en 1993 mediante una Directiva.
El período de tramitación
La nueva Posición Común de la UE tiene como
objetivo verificar que únicamente se comercialicen
alimentos seguros en territorio comunitario
El día 14 de julio de 2000, la Comisión adoptó
un paquete de cinco propuestas que tenían por objeto
refundir la legislación comunitaria en materia de
higiene alimentaria. La propuesta se presentó al
Consejo y al Parlamento Europeo el 24 de julio de 2000 para
su adopción por codecisión. El 28 de marzo
de 2001, el Comité Económico y Social Europeo
emitió su dictamen. Pero no fue hasta el 15 de mayo
de 2002 cuando el Parlamento Europeo presentó un
dictamen favorable sobre tres de las cinco propuestas del
paquete presentado. En esa misma fecha, la primera de las
Propuestas de la Comisión, la 2000/0178, que hacía
referencia en materia de higiene de los productos alimenticios,
fue aprobada por el Parlamento Europeo en primera lectura,
presentando algunas enmiendas.
La Comisión aceptó 72 de las 102 enmiendas
presentadas, entre ellas la relativa a la aplicación
del sistema HACCP (análisis de riesgos y control
de puntos críticos) a la producción primaria
y con la aplicación del Reglamento a los productos
alimenticios destinados a la exportación a terceros
países. Sin embargo, no fue hasta el 27 de octubre
de 2003, cuando el Consejo aprobó la Posición
Común, publicada recientemente en el Diario Oficial
de la UE. Ahora sólo queda su aprobación definitiva,
el correspondiente período transitorio y su aplicación.
Los principios de higiene alimentaria
La primera propuesta del paquete tenía como objetivo
establecer una base común para el cumplimiento de
las normas de higiene por todos los explotadores de empresas
alimentarias. Los principios clave que contienen, según
la propia norma, son los siguientes:
- La aplicación debe efectuarse de la explotación
a la mesa, es decir, a lo largo de toda la cadena alimentaria.
- Los principales responsables de la seguridad de los
alimentos son los explotadores de empresas alimentarias.
- El sistema HACCP (sistema de análisis de peligros
y puntos de control crítico) se propone para que
los explotadores de empresas alimentarias lo apliquen
para controlar los peligros microbiológicos y químicos
en los alimentos y, de esta manera, promover la seguridad
alimentaria.
- La elaboración de guías de prácticas
correctas por los sectores alimentarios a fin de orientar
a los explotadores de empresas alimentarias sobre la seguridad
alimentaria y la puesta en práctica del sistema
HACCP.
- La flexibilidad de las empresas alimentarias en áreas
remotas, para la producción tradicional de alimentos
y para la aplicación del sistema HACCP en las pequeñas
empresas.
- El registro de las empresas del sector alimentario por
la autoridad competente.
- Los requisitos técnicos (en materia de instalaciones,
equipos, etc.) que deben cumplir las empresas alimentarias.
Por parte del legislador no se esconde que la seguridad
alimentaria es el resultado de diversos factores, pues deben
establecerse normas mínimas en materia de higiene
mediante actos legislativos, y deben implantarse controles
oficiales para comprobar el cumplimiento de las normas por
parte de los operadores de empresa alimentaria. A su vez,
éstos deben establecer y poner en marcha programas
y procedimientos de seguridad alimentaria basados en los
principios de HACCP.
El legislador entiende que el éxito de la aplicación
de procedimientos basados en los principios de HACCP va
a requerir el compromiso y la cooperación plena de
los empleados del sector alimentario. A tal fin, los empleados
deberán recibir formación. El sistema de HACCP
se consolida como un instrumento para ayudar a los operadores
de empresa alimentaria a lograr un nivel más elevado
de seguridad alimentaria. Sin embargo, se advierte que el
sistema no debe considerarse un método de autorregulación
ni debe sustituir los controles oficiales.
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