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Nuevas pautas legales en higiene alimentaria

La UE redefine una nueva Posición Común en el ámbito de la seguridad alimentaria y propone el método HACCP como instrumento básico

15 de marzo de 2004
JUAN RAMÓN HIDALGO MOYA

La UE está ultimando los últimos trámites para dotarse de un nuevo marco jurídico-legal en higiene alimentaria. Las cada vez mayores exigencias en seguridad alimentaria son especialmente necesarias, además, tras la reciente incorporación de diez nuevos Estados miembro. Dichas exigencias, no obstante, admiten cierta flexibilidad en su aplicación.

El pasado 24 de febrero de 2004 fue publicada en el Diario Oficial de la UE la Posición Común aprobada por el Consejo en fecha 27 de octubre de 2003 respecto a la higiene y los controles oficiales de los productos alimenticios y de los alimentos de origen animal destinados a consumo humano. Desde hace unos años, el legislador europeo tenía la intención de modificar las normas de higiene alimentaria con el fin de establecer una política global e integrada que se aplicara a todos los alimentos desde la explotación hasta el punto de venta al consumidor. Ahora, a las puertas de la incorporación de diez nuevos Estados miembro en la UE, ese objetivo parece llegar a su fin. Lo que se pretende es que únicamente se comercialicen alimentos seguros en la UE.
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La citada Posición Común, sin embargo, requiere de un período de adaptación adecuado a las circunstancias. La Propuesta prevé que el Reglamento comunitario entre en vigor a partir del uno de enero de 2006, no antes. A partir de esa fecha, todos los agentes económicos del sector alimentario deben estar en condiciones de asumir eficazmente la responsabilidad de adoptar las medidas de seguridad aplicables para garantizar la inocuidad de los alimentos para los consumidores.

Además, se les va a exigir verificar la conformidad de los alimentos con las normas que regulan la salud y el bienestar animal, toda una novedad. Y es que el nuevo ámbito legal a observar tiene como referencia más inmediata lo dispuesto en la legislación comunitaria general en materia de seguridad alimentaria, aprobada a principios de 2002, que ya disponía la derogación de la regulación sobre higiene alimentaria armonizada en 1993 mediante una Directiva.

El período de tramitación

La nueva Posición Común de la UE tiene como objetivo verificar que únicamente se comercialicen alimentos seguros en territorio comunitario

El día 14 de julio de 2000, la Comisión adoptó un paquete de cinco propuestas que tenían por objeto refundir la legislación comunitaria en materia de higiene alimentaria. La propuesta se presentó al Consejo y al Parlamento Europeo el 24 de julio de 2000 para su adopción por codecisión. El 28 de marzo de 2001, el Comité Económico y Social Europeo emitió su dictamen. Pero no fue hasta el 15 de mayo de 2002 cuando el Parlamento Europeo presentó un dictamen favorable sobre tres de las cinco propuestas del paquete presentado. En esa misma fecha, la primera de las Propuestas de la Comisión, la 2000/0178, que hacía referencia en materia de higiene de los productos alimenticios, fue aprobada por el Parlamento Europeo en primera lectura, presentando algunas enmiendas.

La Comisión aceptó 72 de las 102 enmiendas presentadas, entre ellas la relativa a la aplicación del sistema HACCP (análisis de riesgos y control de puntos críticos) a la producción primaria y con la aplicación del Reglamento a los productos alimenticios destinados a la exportación a terceros países. Sin embargo, no fue hasta el 27 de octubre de 2003, cuando el Consejo aprobó la Posición Común, publicada recientemente en el Diario Oficial de la UE. Ahora sólo queda su aprobación definitiva, el correspondiente período transitorio y su aplicación.

Los principios de higiene alimentaria

La primera propuesta del paquete tenía como objetivo establecer una base común para el cumplimiento de las normas de higiene por todos los explotadores de empresas alimentarias. Los principios clave que contienen, según la propia norma, son los siguientes:

  • La aplicación debe efectuarse de la explotación a la mesa, es decir, a lo largo de toda la cadena alimentaria.
  • Los principales responsables de la seguridad de los alimentos son los explotadores de empresas alimentarias.
  • El sistema HACCP (sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico) se propone para que los explotadores de empresas alimentarias lo apliquen para controlar los peligros microbiológicos y químicos en los alimentos y, de esta manera, promover la seguridad alimentaria.
  • La elaboración de guías de prácticas correctas por los sectores alimentarios a fin de orientar a los explotadores de empresas alimentarias sobre la seguridad alimentaria y la puesta en práctica del sistema HACCP.
  • La flexibilidad de las empresas alimentarias en áreas remotas, para la producción tradicional de alimentos y para la aplicación del sistema HACCP en las pequeñas empresas.
  • El registro de las empresas del sector alimentario por la autoridad competente.
  • Los requisitos técnicos (en materia de instalaciones, equipos, etc.) que deben cumplir las empresas alimentarias.


Por parte del legislador no se esconde que la seguridad alimentaria es el resultado de diversos factores, pues deben establecerse normas mínimas en materia de higiene mediante actos legislativos, y deben implantarse controles oficiales para comprobar el cumplimiento de las normas por parte de los operadores de empresa alimentaria. A su vez, éstos deben establecer y poner en marcha programas y procedimientos de seguridad alimentaria basados en los principios de HACCP.

El legislador entiende que el éxito de la aplicación de procedimientos basados en los principios de HACCP va a requerir el compromiso y la cooperación plena de los empleados del sector alimentario. A tal fin, los empleados deberán recibir formación. El sistema de HACCP se consolida como un instrumento para ayudar a los operadores de empresa alimentaria a lograr un nivel más elevado de seguridad alimentaria. Sin embargo, se advierte que el sistema no debe considerarse un método de autorregulación ni debe sustituir los controles oficiales.

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